ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL PORTUGUESA F.C. Asociación Civil sin fines de lucros con domicilio principal en la ciudad de Araure, y con domicilio alterno en la ciudad de Acarigua, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 10 de Abril de 1.972, bajo el N° 02, Tomo 1. Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.972, modificadas en varias oportunidades, siendo la última vez el 14 de enero de 2008 ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 14 de enero de 2.008, bajo el N° 27, Folios 157 al 160, Tomo I, Protocolo Primero, primer Trimestre de 2.008; Reunidos en el día de hoy 23 de febrero de 2008 en la sede del Colegio de Ingenieros en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, siendo las 8.00 a.m., en la sede que se estableció para esta asamblea en el cartel de convocatoria, del CLUB PORTUGUESA F.C., se inicia la Asamblea Extraordinaria de Accionistas tal como fue convocada por cartel publicado en el Diario Ultima Hora de fecha 01 de febrero de 2008, la cual textualmente se lee así "Se convoca a todos los accionistas DEL PORTUGUESA F.C, a una Asamblea Extraordinaria a efectuarse el día 23 de febrero de 2008, a las 8:00 a.m., a realizarse en el auditórium del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Araure, el cual está ubicado en la avenida 28 en el Centro de Profesionales, frente a la Clínica Vargas, de la ciudad de Araure estado Portuguesa. En caso de no haber quórum se convoca para una segunda Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 23 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m., con el número de socios que asistan, esta segunda convocatoria se realizara en el auditórium del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Araure, el cual está ubicado en la avenida 28 en el Centro de Profesionales, frente a la Clínica Vargas, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, puntos a tratar: 1.- Reforma total de los estatutos de Club Portuguesa Fútbol Club. Seguidamente se declara que están presentes los siguientes socios, con lo que se demuestra que no hay el quórum correspondiente para esta asamblea, debido a que el número de socios es la cantidad de ochenta y cinco (85) socios y se requiere la mitad mas uno para que existe el quórum reglamentario es decir la cantidad de cuarenta y cuatro (44) socios y como estos no están presentes, solamente están presentes diez (10) socios los cuales son los siguientes: Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.943.786; Emigdio Linarez; , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.195.001, Fidel Torín, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.548.438; Freddy Marín, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.844.681; Jorge Uzcateguí, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 3.499.061; José Dapena, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.944.542, Juan rondón, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.239.791; Nicolás Varela, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.200.038; Vicente Fernández, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.471.591; Víctor Cordero, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.369.355; socios se procede a esperar una hora exactamente a las 9:00 a.m., para dar inicio a la asamblea con el número de socios que asistan. Siendo las 9:00 a.m. se considera constituida la Asamblea con los siguientes socios presentes, Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.943.786; Emigdio Linarez; , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.195.001, Fidel Torín, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.548.438; Freddy Marín, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.844.681; Jorge Uzcateguí, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 3.499.061; José Dapena, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.944.542, Juan rondón, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.239.791; Nicolás Varela, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.200.038; Vicente Fernández, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.471.591; Víctor Cordero, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.369.355; Se pasó a considerar el único punto del orden del día, como lo es la reforma total de los estatutos. El presidente considera que con los presentes no hay el quórum suficiente para realizar la asamblea, por lo que se abre la hora de espera para la segunda convocatoria a las 7:00 p.m. Cumplido dicha hora siendo las 7:00 p.m., en punto se da inicio a la asamblea. Acto seguido se pasa a la consideración del primer punto del orden del día, 1º.- Reforma total de los estatutos del Club Portuguesa F.C. Presidente somete a consideración el Proyecto de Estatutos una vez que ha sido leído articulo por articulo, y hecha las observaciones de rigor y corregidas y anexadas la proposiciones realizadas previamente aprobadas, se somete a consideración el proyecto de estatutos, sometido a consideración del mismo fue aprobado por unanimidad, los cuales para un mejor manejo se copian a continuación, y que redactados son al tenor siguiente:
Título I
Normas Generales
Denominación.
Artículo 1.- Los presentes Estatutos regirán la vida y destino del Ente Deportivo que funciona como Asociación Civil sin fines de lucro que se denomina: PORTUGUESA FÚTBOL CLUB. El cual también podrá utilizar la denominación: PORTUGUESA F.C.
Naturaleza Jurídica y Objeto.
Artículo 2.- El PORTUGUESA F.C. es una Entidad Deportiva que forma parte de la organización deportiva, cultural, patrimonial y social portugueseña y venezolana que tiene como objeto y fin dedicar su actividad y patrimonio a conseguir, de forma primaria y principal, el fomento del Fútbol, en sus distintas categorías y edades, y, en forma general, la práctica de todos los deportes que determinen sus Órganos Rectores. Pudiendo afiliarse o asociarse de acuerdo al principio de libre asociación a todos los entes y organismos que estime conveniente.
Ámbito funcional
Artículo 3.- Las finalidades del club PORTUGUESA F.C son: 1. Principalmente, el fomento, la práctica, la difusión y la exhibición del fútbol campo, así como del baloncesto, deportes acuáticos, baloncesto para minusvalidos, beisbol, sotfbol, fútbol sala, rugby y voleibol, tenis de campo, tenis de mesa, deportes de fuerza y de combate, bolos, bolas criollas, deportes y juegos de mesa, handbol, hockey sala, hockey sobre hierba. Podrán añadirse otras modalidades deportivas de deportes olímpicos y no olímpicos, a solicitud de los socios 2. Complementariamente, la promoción y la participación a las actividades sociales, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesarias para mantener la representatividad y la proyección pública de que goza el Club, fruto de una tradición permanente de fidelidad y servicio a los socios y socias, a los ciudadanos y ciudadanas de Acarigua y Araure de nuestro estado Portuguesa y Venezuela. 3. En cumplimiento a estos objetivos, el Club: a) Participar, promover, organizar, ejecutar, supervisar competencias deportivas en la sede social deportiva del club. b) Promover la práctica deportiva mediante los diferentes sectores de la sociedad especialmente niñez y la juventud. c) Promover e Intervenir en actividades educativas, sociales, culturales, artísticas y científicas que acuerden sus órganos directivos. Entre estas prioridades esta la de lograr que en la sede social se establezcan todas las modalidades del sistema educativo hasta el bachillerato, como base para lograr una formación integral en los deportistas. d) Fomentar las relaciones entre los socios y socias y terceros, y las relaciones con otras instituciones; todo esto con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el Club.
Ámbito territorial.
Artículo 4.- PORTUGUESA F.C. desarrollará las actividades deportivas y complementarias previstas en estos estatutos, en los ámbitos ciudadano, nacional, estatal o internacional que corresponda y el que exigen las competiciones deportivas o las actividades complementarias en las que participe.
Normativa aplicable.
Artículo 5.- Para el PORTUGUESA F.C. Se aplicaran preferentemente, además de los presentes Estatutos, serán de aplicación al Portuguesa Fútbol Club, como club deportivo, las Leyes y Reglamentos dictados con carácter general para el deporte, así como las normas especiales emanadas de cada una de las federaciones a que esté sometido, teniendo en cuenta que, dado el fin primario y principal, gozará de preferencia la Reglamentación que proceda de la Federación Venezolana de Fútbol. Cuando sean de aplicación subsidiaria normas federativas, se entenderán referidas prioritariamente a las de la Federación de Fútbol, salvo que regulen aspectos deportivos o disciplinarios concretos de una actividad deportiva diferente del Fútbol, caso en que se aplicará la normativa de la Federación correspondiente. Artículo 6.- El Club se regirá por estos Estatutos, y, en lo que no esté previsto, por las disposiciones del Código Civil Venezolano que regulen el funcionamiento de los Clubes y Asociaciones Deportivas, en materia Civil. De igual modo, como complemento, podrá promover el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus afiliados, facilitando las relaciones sociales y el espíritu de unión entre ellos.
Personalidad y Adscripción Federativa.
Artículo 7.- El PORTUGUESA F.C. como Asociación Civil Portuguesa Fútbol Club, fue fundado en reunión de sus socios fundadores el día doce (12) de febrero de 1972, reunidos en el Club Italo, cuya acta fue redactada el 27 de marzo de 1972 y registrada el día 10 de abril de 1972, debutando el la Liga de Fútbol Profesional de Venezuela el día 02 de marzo de 1972, goza de personalidad jurídica de acuerdo con la legislación venezolana vigente, estando afiliado a la Federación Venezolana de Fútbol, así como a las Federaciones que lo exijan, según las distintas secciones deportivas que el Club tenga establecidas en cada temporada. Todos los miembros o socios fundadores o no que sean socios del Portuguesa fútbol club o que tengan algún derecho sobre el mismo club, acuerdan transferir todos sus haberes y activos y están de acuerdo en adquirir las nuevas acciones que aquí en estos estatutos se aprueban, en caso de alguna reclamación solo se les reconocerá una acción a cada socio siempre y cuando manifieste su voluntad de hacerlo y presente su acción cartular a los fines de demostrar su cualidad de socio, caso contrario deberá presentar los pagos correspondientes de haber cancelado la acción, en caso de no presentar ambos instrumentos deberá cancelar los nuevos precios de las acciones. Igualmente la junta directiva podrá concederles la categoría de socio honorario, y se ratifica definitivamente los socios honorarios ya aprobados como tales por las asambleas anteriores. Debido a que con estos estatutos se derogan todos los instrumentos jurídicos existentes y cada socio se debe adecuar a estos estatutos. Para cualquier reclamo accionario para este tipo de socio se da un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de su aprobación en asamblea. Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha del registro de la presente acta, queda sin efecto cualquier reclamación. A tal fin la junta directiva deberá publicar un cartel donde se convoque a los socios fundadores u otro tipos de socios o a cualquier persona que se crea con derecho a los fines de que se adecuen a estos estatutos y normalicen su situación. Debido a que con la aprobación de estos estatutos el Portuguesa fútbol club queda totalmente redimensionado, con una estructura jurídica totalmente distinta a la que se le dio en sus inicios.
Domicilio.
Artículo 8.- El PORTUGUESA F.C., tendrá su domicilio principal, único, exclusivo y excluyente, en el Complejo Deportivo General Páez, Estadio “General José Antonio Páez” de la ciudad de Araure, estado Portuguesa. Y como domicilio secundario, la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. Cuyo domicilio principal y secundario, jamás podrá ser mudado. Solo con el cien por ciento del voto de los accionistas en asamblea extraordinaria de socios se podrá modificar este domicilio, en cuya asamblea extraordinaria será el único punto a tratar. Pudiendo la Junta Directiva fijar un nuevo domicilio especial temporal que no exceda de tres (03) meses, cuando lo estime conveniente, en especial cuando tenga una sede administrativa o social que pueda considerar como domicilio a efectos de citaciones o notificaciones.
Duración y Duración y Ámbito Territorial.
Artículo 9.- El PORTUGUESA F.C, tendrá una duración ilimitada, extendiendo su actividad no sólo al estado Portuguesa sino a todo el territorio venezolano, así como también al extranjero, tanto en competición oficial como privada.
De los fines y Liberalidad.
Artículo 10.- El PORTUGUESA F.C, como Entidad carece de fines de lucro, puesto que todo su patrimonio y posibles beneficios están encaminados y dirigidos, única y exclusivamente, a la consecución del objeto antes indicado. En caso de liquidación sus bienes serán trasferidos a una institución Pública deportiva, existente y en pleno funcionamiento en las ciudades de Acarigua y Araure, del estado Portuguesa.
Distintivos.
Artículo 11.- El PORTUGUESA F.C. usará como color oficial el color rojo y negro, como los antiguos colores deportivos del estado Portuguesa, o como las peonías, ostentando un escudo consistente en una estrella por cada titulo ganado en el campeonato nacional de fútbol profesional venezolano, arriba del escudo, que significan el numero de campeonatos ganados en Venezuela; un renglón rectangular horizontal dentro del escudo en la parte superior donde esta el nombre del Club (PORTUGUESA F.C.), debajo del rectángulo del nombre unas líneas verticales intercaladas en rojo y negro, con un balón blanco y negro en el centro del escudo rodeado de las líneas rojas y negras. La bandera será con unas líneas verticales intercaladas en rojo y negro
Del Patrimonio.
Artículo 12.- El patrimonio de el PORTUGUESA F.C, se integra, además de por los bienes y derechos que le pertenecen y por el resultado de la explotación de los mismos, por las aportaciones que lícitamente pueda recibir. El PORTUGUESA F.C, además de las cuotas de sus socios, para el mantenimiento del Club y construcción de la sede social deportiva, podrá obtener la colaboración económica de aficionados y simpatizantes, mediante el pago de las cantidades fijas o periódicas que puedan establecerse por la Junta Directiva. La cuota de los socios será una mensualidad fija que establecerá la junta directiva para el mantenimiento del Club y la cancelación de la acción para la construcción de la sede social deportiva denominada “ciudad deportiva del Portuguesa F.C”, esta cuota será en un cincuenta por ciento para cada fin, el cincuenta por ciento para la construcción de la sede social no podrá utilizarse para el mantenimiento del Club, este aporte se debe depositar en un fideicomiso bancario a los fines de construir la nueva sede por etapas, e igualmente el aporte del cincuenta por ciento para el mantenimiento del club no se podrá utilizar para la construcción de la sede social deportiva. Con excepción de la cuota de las acciones de los socios colaboradores, la cual es única y exclusiva para el mantenimiento del Club, y nada de esta cuota se transfiere a la construcción de la nueva sede, debido a que este tipo de socio no aporta para ello. El precio del valor de la acción se determina de acuerdo al tipo de acción y en base a la tradición futbolística del club, pero la forma de pago de esta acción se realizará en cómodas cuotas que no sacrifiquen el salario real del socio, en este caso el aspirante a socio debe adquirir la acción que mas le convenga de acuerdo a su capacidad de pago, pero una vez adquirida, no es responsabilidad del club, su elección, debido a que esta decisión es personal, la responsabilidad del club radica en ofrecer varios tipos a varios precios las acciones.
Título II
De los socios y otras figuras
Categoría de Socios.
Artículo 13. Son socios del PORTUGUESA F.C aquellas personas naturales y jurídicas que, previo cumplimiento de las normas aprobadas por la Asamblea General de socios, ingresen en la Entidad, con los derechos y obligaciones contenidos en estos Estatutos. Previa verificación de tal cumplimiento por parte de la junta directiva. Se exceptúan de tal formalismo todos aquellos que a partir del registro de los presentes estatutos, cancelen la pre venta la cual será hasta el 30 de mayo de 2008, la cual solo se requiere cancelar la inscripción y llenar el formulario que pasa a ser la solicitud, en el lapso de treinta días si es aprobada se le dará el carnet de socio, caso contrario se le devolverá el dinero que haya cancelado,
De los socios y socias.
Artículo 14º.- Los socios y socias del PORTUGUESA F.C, que sólo pueden ser personas físicas, tendrán las siguientes denominaciones: a) Pre infantil, hasta los 5 años, b) Infantiles, de los 6 a los 12 años, c) Adolescentes, desde los 13 hasta los 17 años, d) Adultos desde los 18 años, en adelante. A los efectos de las denominaciones nombradas se producirán de acuerdo al sector que ocupen en la sociedad y en base a ello cancelaran las referidas cuotas, estos son: niños, estudiantes, trabajadores, técnicos, comerciantes, profesionales universitarios y empresarios, en montos pagaderos de acuerdo a la acción que ocupen, de la misma forma se cancelaran las mensualidades. Los aportes a capital cada socio cada socio decide en la forma que lo va a cancelar. El valor de la acción es de acuerdo al valor de la acción que la persona decida suscribir, y al momento de asociarse el interesado deberá cancelar una inscripción cuyo precio es una la cantidad de bolívares de acuerdo al valor de la acción que suscriba, la cuota de mantenimiento y aporte a capital serán en unidades tributarias, de acuerdo al valor de la acción, Los intereses serán fijados de acuerdo a las tasas inflacionarias emitidas por el Banco central de Venezuela.
DE LOS TIPOS TIPO DE ACCIONES
Articulo 15.- ACCIONES TIPO “A” CLASE EMPRESARIAL: De este tipo de acción se emiten mil (1000) Acciones tipo A clase empresarial, por un valor de diez mil de bolívares Fuertes (Bs.F 10.000), el suscriba esta acción aporta mil bolívares (Bs.F 1.000) de inscripción, y deberá pagar diez (10) cuotas mensuales consecutivas por un valor de veintidós, (21,74 U.T) unidades tributarias cada una. El que suscriba esta acción tiene derecho a disfrutar personalmente de entrada por la tribuna techada en todos los partidos en casa. Esta entrada es intransferible. Este socio tiene derecho a que dos personas incluyendo al titular, disfruten de la sede social una vez construida, igualmente ejercen un voto directo en el asamblea de socios. Ninguna empresa podrá adquirir más del 10 por ciento de estas acciones.
Articulo 16.- ACCIONES TIPO “B” CLASE PREFERIDAS: De este tipo de acción se emiten Mil (1000) Acciones tipo “B” clase Preferidas, por un valor de diez mil de bolívares Fuertes (Bs.10.000), el suscribe esta acción aporta mil bolívares (Bsf. 500) de inscripción, y veinte cuotas mensuales consecutivas por un valor de diez con ochenta y siete unidades tributarias (10,87 U.T) cada una. El que suscriba esta acción tienen derecho a disfrutar personalmente de entrada en todos los partidos por la tribuna techada en los juegos en casa. Esta entrada es intransferible. Este socio tiene derecho a que dos personas incluyendo al titular, disfruten de la sede social, igualmente ejercen un voto directo en el asamblea de socios. Ninguna persona podrá adquirir más del diez por ciento de estas acciones. Por aprobación de la junta directiva previa solicitud del interesado el plan de pagos de este tipo de acción podrá ser modificado a los fines darle oportunidad a las personas de adquirir este tipo de acción. Este tipo de modificación solo será posible en este tipo de acción.
Articulo 17.- ACCIONES TIPO “C” CLASE COMUNES: de este tipo de acción son CINCO Mil (5000) Acciones tipo C clase comunes, por un valor de cinco mil de bolívares Fuertes (Bs.5.000), el suscribe esta acción aporta cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 100) de inscripción, y cien (100) cuotas mensuales consecutivas por un valor de dos, con dos (1.09 U.T) unidades tributarias cada una. Y tienen derecho a disfrutar personal de entrada en todos los partidos en casa por la tribuna popular. Este socio tiene derecho a que dos personas incluyendo al titular, disfruten de la sede social, igualmente ejercen un voto indirecto en el asamblea de socios. Estos socios se reunirán entre ellos tipo colegio electoral y elegirán en la primera quincena del mes de diciembre en el ultimo año del ciclo olímpico, para darle cumplimiento al referido ciclo, quinientas (500) personas que serán las que tendrán la representación para ejercer el voto en nombre de estos accionistas, por un lapso de cuatro años. Es decir el diez (10%) por ciento de los accionistas. Ninguna persona podrá adquirir más del diez por ciento de estas acciones.
Articulo 18.- ACCIONES TIPO “D” CLASE POPULARES: de este tipo de acción son CINCO Mil (5000) Acciones tipo D clase Populares, por un valor de cinco mil de bolívares Fuertes (Bs.5.000), el suscribe esta acción aporta cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 50) de inscripción, y doscientas dieciocho (218) cuotas mensuales consecutivas por un valor de cero, coma cincuenta (0,50) unidades tributarias, cada una. Y tienen derecho a disfrutar personal de entrada en todos los partidos por la tribuna popular en los juegos en casa.. Este socio tiene derecho a que dos personas incluyendo al titular, disfruten de la sede social, igualmente ejercen un voto indirecto en el asamblea de socios. Estos socios se reunirán entre ellos, tipo colegio electoral y elegirán en la primera quincena del mes de diciembre en el ultimo año del ciclo olímpico, para darle cumplimiento al referido ciclo, doscientas cincuenta (250) personas que serán las que tendrán la representación para ejercer el voto en nombre de estos accionistas, por un lapso de cuatro años. Es decir el cinco por ciento de los accionistas. Ninguna persona podrá adquirir más del diez por ciento de estas acciones.
Articulo 19.- ACCIONES TIPO “E” CLASE COLABORADOR: de este tipo de acción son CINCO Mil (5000) Acciones tipo A clase colaborador, el suscribe esta acción aporta veinte bolívares fuertes (Bsf. 20) de inscripción, y solo se compromete a pagar la cuota de mantenimiento del club, pero no suscribe ni paga cuotas de capital siempre cancelará esta cuota, de acuerdo a la unidad tributaria, la cual comienza con un valor de cero coma veintidós (0,22 U.T) unidades tributarias cada una. Y tienen derecho a cinco pases de cortesía a la sede social cuando este construida. Estos socios se reunirán entre ellos, tipo colegio electoral y elegirán en la primera quincena del mes de diciembre en el ultimo año del ciclo olímpico, para darle cumplimiento al referido ciclo, doscientas cincuenta (250) personas que serán las que tendrán la representación para ejercer el voto en nombre de estos accionistas, por un lapso de cuatro años. Es decir el cinco por ciento de los accionistas.
Otros miembros
Miembros de Mérito o de Honor y Miembros Protectores.
Artículo 20.- a) La Junta directiva podrá distinguir las personas físicas y jurídicas que así lo merezcan con el nombramiento de miembros de Mérito o de honor, en atención a su dedicación al Club o relevancia, y de Miembros Protectores, en atención a las aportaciones económicas que hagan de interés para el Club. En especial los jugadores y directivos que ingresen en el salón de la fama del Portuguesa F.C. Previo acuerdo de Consejo de la Orden del salón de la fama el cual será creado por la asamblea de socios, tomando en consideración en primer orden a los socios fundadores, el cual estará integrado por veinticinco (25) personas. b) Barras. La Junta directiva tendrá una consideración especial para los integrantes de las asociaciones que den apoyo a las finalidades del Portuguesa FC, dada su importancia en la proyección pública del Club, con pleno respeto a la independencia de estas asociaciones. Para ello, una vez se constituyan de acuerdo con la normativa vigente y sean reconocidas por la Junta Directiva como Barras del Portuguesa FC, la Junta Directiva dispondrá las deferencias de que puedan disfrutar en atención a su integración en la vida social del Club y podrá acoger anualmente el Congreso de Barras, integrado por los representantes de éstas. c).- Simpatizantes. La Junta Directiva podrá otorgar el carné de simpatizante, con la denominación que la Junta Directiva determine, a las personas físicas y jurídicas, que, cumpliendo los requisitos establecidos por la Junta, quieran sentirse vinculados al Portuguesa FC. Siempre y cuando definan cual será el aporte o apoyo al Portuguesa F.C.
Derechos y obligaciones.
Los miembros de mérito o de honor y protectores, los simpatizantes y los asociados y asociadas de las Barras, sólo tendrán los derechos y las obligaciones que regulen los artículos referidos a ellos, y siempre y cuando se trate de personas que tengan la condición de socio o socia del Portuguesa FC.
Igualdad.
Artículo 21.-. Transcurrido seis meses desde la inscripción en el censo del Club, todos los socios mayores y menores de edad y con plena capacidad de obrar tendrán, socialmente, la misma consideración de igualdad, sin discriminación de ninguna clase, salvo lo dispuesto en estos Estatutos. Siempre y cuando estén solventes con las obligaciones del club.
Beneficios Económicos.
Artículo 22.- Como parte del desarrollo, masificación, solidaridad, ejecución, fomento y expansión de los fines de la Entidad, la Asamblea General de socios podrá acordar beneficios o cuotas especiales en razón de la edad o de otras circunstancias que así lo justifiquen. Pero como esta asociación es sin fines de lucro todo dividendo será reinvertido en el equipo y en la sede social.
Limites de los Honores.
Artículo 23.- En el momento, que la Asamblea General de socios proponga menciones honoríficas a favor de aquellas personas que hayan prestado notorios y destacados servicios a favor del Club, en especial los jugadores y dirigentes, una vez cumplidos con los requisitos aprobados para el ingreso al referido salón por el consejo de la orden. Esta designación no supone privilegio alguno ni frente al Club, ni frente a terceros.
Ingreso en el club.
Artículo 24. Para ingresar como socio en el Portuguesa Fútbol Club, una vez terminada la pre-venta y campaña inicial de captación de socios, cuyas campañas promociónales no excederán del 30 de mayo de 2008, deberá solicitarse el ingreso a la junta directiva, obligándose a acatar estos Estatutos y debiendo ser presentado por dos socios que estén solventes en el pago de sus cuotas. Los menores de edad, no emancipados, a los fines de darle cumplimiento al articulo 84 de la Ley Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, necesitarán, además, la autorización de sus padres o tutor. En caso de duda el solicitante, deberá justificarse a plena satisfacción de la Junta Directiva, el producto del pago de las cuotas a pagar. La Junta Directiva, directamente o a través de quien haya expresamente avalado el ingreso al Club, previo estudio del expediente de solicitud, podrá conceder o denegar la admisión, incluso los de la pre-venta y promoción de socios.
Derechos de los Socios.
Artículo 25. Son derechos personalísimos de los socios: a) Dar estricto cumplimiento de los fines y objetivos específicos del Club. La condición de socios y socias, será personal e intransferible. b) Asistir regularmente a los espectáculos deportivos organizados por el Club, con sujeción a las normas disciplinarias y económicas establecidas por la Junta Directiva y condicionado a las disponibilidades existentes. La asistencia a los acontecimientos deportivos organizados por el Club será acuerdo con las localidades que en cada momento tengan asignadas los socios y socias en función de las disponibilidades existentes. Para cada actividad programada por el club sólo se podrá vender sobre las localidades un único abono a favor de un único socio o socia. c) Una vez construidas la sede social el socio deberá utilizar las instalaciones y servicios del Portuguesa F.C, dentro de las normas disciplinarias y económicas que establezca la Junta Directiva, igualmente condicionado a las disponibilidades existentes. d) Estar presto, vigilante y exigir que la actuación del Portuguesa F.C, se ajuste a lo dispuesto en las Leyes vigentes, por la condición de contralor de cada socio. e) Renunciar o Separarse libremente por voluntad propia del Portuguesa F.C. f) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Portuguesa F.C, con el respeto siempre debido a las personas y a la Entidad, pero jamás en sitios públicos que atenten contra la dignidad de los miembros de los entes directivos. g) Tener conocimiento de las actividades que realice y desarrolle el Portuguesa F.C, y examinar su documentación, en la forma prevista en estos Estatutos y normas de desarrollo. h) Todo socio tiene la condición de ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno del Portuguesa F.C, en la forma prevista en estos Estatutos, o para los de cualquier otro órgano de gestión, administración o consultivo que regulen estos Estatutos o cree la Junta Directiva, de acuerdo con la normativa aplicable. i) Proponer la convocatoria de la Asamblea General en los supuestos señalados en estos Estatutos. k) A ser solidarios o solidarias, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que establecen los estatutos. l) A participar en las prácticas deportivas y en las actividades sociales, recreativas, culturales o artísticas que organice el Club a favor de sus socios y socias, de acuerdo con las normas o reglamentos que disponga la Junta Directiva. m) La Junta Directiva, con las condiciones que establezca, podrá vender los abonos vendidos a los socios y socias sobre localidades de las instalaciones del Portuguesa F.C a favor de otras personas, siempre que éstas tengan o adquieran la condición de socio o socia, no estén abonadas a otras localidades de la misma instalación y acrediten el consentimiento o la voluntad del abonado o abonada y del solicitante de la nueva asignación mediante comparecencia en las oficinas del Club, presentación de escritura pública o de documento privado con firma legitimada notarialmente en la que conste el consentimiento del abonado o abonada, o la documentación prevista en el caso de defunción o por la perdida de la condición de socio. n) Queda expresamente prohibida la cesión onerosa por parte de los socios y socias sobre los abonados para asistir a acontecimientos deportivos en las localidades objeto de los abonos, excepto cuando la cesión se haga a favor del propio Club. Esta prohibición también le es prohibida a los jugadores, técnicos y personal de apoyo, sobre los boletos y abonos que les corresponden por su propia condición. ñ) A la información sobre cualquier cuestión que afecte individualmente su condición de socio o socia y relaciones con el Club. o) A respetar los derechos al honor, a la dignidad y a la intimidad, incluyendo en ésta última la no divulgación pública o a terceros de su condición de socio o socia, domicilio y otras circunstancias personales que consten en su expediente, excepto en el supuesto de actuaciones disciplinarias, en cuyo caso se regirá por lo que regulan los estatutos y el régimen disciplinario. p) A solicitar y recibir la asistencia del Contralor o Contralora de los Socios y Socias en los términos establecidos en estos Estatutos
Obligaciones de los Socios.
Artículo 26. Son obligaciones inherentes a la cualidad de socio las siguientes:
a) Satisfacer las cuotas que les correspondan en la forma, cuantía y período aprobados por la Asamblea General del Portuguesa F.C. Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas del Club, haciendo puntualmente las aportaciones ordinarias y extraordinarias previstas en los Estatutos, o acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva en el ámbito de las respectivas competencias, en forma de cuotas de entrada, periódicas o derramas; de abonos u otras aportaciones para la utilización de las instalaciones, servicios del Club, o para asistir a las manifestaciones y competencias deportivas que organice el Club o en las que participen sus deportistas o equipos. b) Acatar, respetar y defender los presentes Estatutos y los reglamentos y normas de desarrollo de los mismos, los acuerdos de la Asamblea General, los reglamentos internos y las normas que acuerde la Junta Directiva en el ejercicio de las facultades que tiene reconocidas. c) Ejercer todos los derechos que le otorga su condición de socio o socia con la dignidad y el respeto que merecen la imagen, el buen nombre y la proyección pública de la Entidad y, en lo referente a los derechos de participación en las actividades del Club y a los de libre expresión y manifestación, con el respeto al honor, a la dignidad y a la intimidad que merecen los otros socios y socias, directivos y directivas, deportistas, jugadores y jugadoras, técnicos, empleados y empleadas, o cualquier otra persona vinculada al Club. d) Contribuir al cumplimiento de las actividades del Club, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos, consultivos o de gobierno, cuando sea necesario. e) Facilitar un domicilio para la entrega de las comunicaciones del Club, y notificar incuestionablemente los cambios de domicilio. f) Facilitar la cuenta o libreta de ahorros de una entidad de crédito, donde se puedan cargar las cuotas o aportaciones del socio o socia, o abonar las entregas que les haga el Club.
Justificación de la Cualidad de Socio.
Artículo 27. La cualidad de socio se justificará con la acción caratular y el oportuno carnet del Portuguesa F.C, que será personal e intransferible, expedido por la Junta Directiva, y cuyo costo será sufragado por el socio interesado. En caso de extravío, pérdida o robo del carnet, se extenderá uno nuevo, haciendo constar en el mismo su condición de duplicado, y se anulará a todos los efectos el primero, siendo igualmente, en este caso, de cuenta del socio el importe de su costo. Siempre que al hacer ejercicio de algún derecho inherente a la cualidad de socio se requiera por los representantes o empleados del Portuguesa F.C, la presentación de la acción o del carnet, el socio estará éste obligado a exhibir cualquiera de ambos instrumentos.
La incorporación de socios y socias al Club será facultad de la Junta Directiva, que podrá establecer en cualquier momento limitaciones temporales al número máximo de socios y socias, o condiciones generales para la admisión. El ingreso de los socios y socias se hará a solicitud del interesado o interesada, de sus representantes legales si son menores de edad o están incapacitados. La solicitud de ingreso se realizará mediante los impresos que facilitará la Administración del Club, con los datos personales que acuerde la Junta Directiva, entre los cuales tendrá que constar necesariamente el compromiso de aceptación de los Estatutos y la domiciliación de los cobros en la cuenta corriente o libreta de ahorros de una entidad de crédito. La Junta Directiva podrá delegar al Secretario General o Secretaria general la facultad de admisión de los socios y socias, cuando éstos cumplan los requisitos generales establecidos por los Estatutos y la Junta. El acuerdo de admisión como socio o socia será comunicado por escrito al interesado o interesada, acompañado de un ejemplar de los Estatutos, y con la indicación del número de socio o socia que le corresponda, que le será asignado correlativamente y por orden de las solicitudes. Las incorporaciones de nuevos socios y socias se inscribirán en el Registro que regula el club. En caso de haberse suspendido la admisión de socios y socias, la Junta Directiva podrá disponer la creación de un registro provisional de solicitudes de ingreso donde se anotarán, por orden correlativo, las que se vayan produciendo. Los inscritos en este Registro tendrán un derecho preferente a incorporarse cuando se abra nuevamente la admisión de nuevos socios y socias.
Pérdida de la condición de Socio.
Artículo 28. La condición de socio se pierde: 1. Por la muerte del socio. En caso de defunción del socio o socia, la Junta Directiva, con las condiciones que establezca, podrá asignar el correspondiente abono que hubiera podido disfrutar el socio o socia difunto a favor de su heredero o de la persona que hubiera designado el difunto, siempre que tenga o adquiera la condición de socio o socia, no esté abonado a otra localidad de la misma instalación y comunique al Club en el plazo de 12 meses desde la defunción este hecho y el carácter de heredero o persona designada por el difunto, aportando la documentación que lo acredite, así como, en caso de ser varios herederos, el documento donde conste el consentimiento de los otros para asignar el abono a favor del solicitante. En caso de litigio entre los diversos interesados, se actuará en función del mismo. En todo caso, sólo se podrá asignar el abono a favor de un único socio o socia. Para rendir homenaje a la memoria del socio o socia difunto, la Junta Directiva dispondrá la entrega a su cónyuge o hijos y, en su caso a su heredero de un diploma acreditativo del número de socio o socia que tenía en el momento de la defunción. 2. Por renuncia voluntaria del interesado expresada por carta dirigida a la Junta Directiva. 3. Por dejar de pagar cuatro sus cuotas, una vez que hayan transcurrido cuatro meses desde el momento en que estaba obligado a ello, sin notificación previa deja de ser socio, el solo hecho de no cumplir con el pago de cuatro mensualidades consecutivas, el socio pierde todos los derechos inmediatos y deberá realizar de nuevo la solicitud de socio. Al momento del socio suscribir esta acción acepta y declara que no requiere notificación previa de la perdida de la condición de socio si deja de pagar cuatro cuotas mensuales consecutivas. La perdida de socio solo se permite una sola vez, es decir el que pierda la condición de socio en una segunda oportunidad no podrá solicitarla nuevamente. 4. En caso de actos de indisciplina por acuerdo de la Junta Directiva, previa tramitación del oportuno expediente por el Consejo de Honor, es el que deberá necesariamente oído al socio interesado, a los fines de darle cumplimiento al debido proceso. El expediente será incoado en los siguientes casos: a) Por considerar y estimar que el socio ha realizado actos que le hacen decaer en la reputación pública. b) Por actuar el socio contra los intereses sociales del Portuguesa F.C, c) Por insociabilidad. d) Por manifestarse en público, en abierta hostilidad contra el Portuguesa Fútbol Club, o contra las personas que integran sus organizaciones deportivas, y sin perjuicio del derecho de libre crítica de los socios, discrecionalmente apreciada aquella conducta por del Consejo de Honor del Portuguesa F.C.
Suspensión de la condición de socio o socia.
Articulo 29.- La condición de socio o socia sólo se puede suspender de forma individual y por las causas previstas en los presentes Estatutos. 2. La suspensión de la condición de socio o socia se producirá por decisión disciplinaria del Consejo de Honor, acordada en los supuestos de infracciones graves o muy graves relacionadas con las conductas asociativas previstas en los Estatutos. La suspensión tendrá que ser acordada por el Consejo de Honor a la que se refiere los estatutos y el régimen disciplinario. 3. El plazo máximo de suspensión de la condición de socio o socia será de un año. 4. Durante el tiempo que dure la suspensión, el socio o socia no podrá ejercer los derechos que le reconocen como socios.
OTRAS FIGURAS
DE LOS ABONADOS Y SUSCRIPTORES DE TÍTULOS
Artículo 30.- a).- La Junta Directiva, directamente o a través de quien haya expresamente delegado, podrá admitir abonados para presenciar espectáculos deportivos. Dichos abonos sólo conceden el derecho a ocupar determinada localidad por el período, en el tiempo y la forma que se concierte al emitirlos. b) Suscriptores de títulos.- En el caso de emisión de títulos de la deuda, de parte alícuota patrimonial o cualquier otro tipo, los que suscriban estos títulos gozarán de los derechos económicos o patrimoniales correspondientes, así como de aquellos otros que se deriven de la citada emisión.
Título III
De los libros del club
Régimen Documental o Contable.
Artículo 31.- Constituye el régimen documental y contable del Club el siguiente: a) El Libro Registro de socios, Consistirá en un registro por sistema informático, donde se inscribirán, por orden de admisión, los socios y socias del Club. En el Registro de Socios y Socias, figurarán los siguientes datos: - Nombre y apellidos del socio o socia. Número del documento nacional de identidad o pasaporte. Fecha de nacimiento. Domicilio. Fecha de ingreso. Fecha de cese. Localidades del General José Antonio Páez y de otras instalaciones del Club a las que esté abonado. Observaciones. En el apartado de observaciones, se harán constar las siguientes: a) Cargo que haya ocupado el socio o socia en la Junta Directiva o en los órganos colaboradores a los que hace referencia los estatutos, así como la duración de su mandato. B) Condición o nombramiento de comisario o comisaria, y la duración de su mandato. C) Las sanciones disciplinarias firmes que se le hayan impuesto. D) La suspensión de la condición de socio o socia y la duración de ésta. El Registro de Socios y Socias estará numerado del más antiguo al más nuevo. En cada ejercicio se procederá a la actualización del número de orden de los Socios y Socias, en función de los ceses que se hayan producido.
Del Libro de Actas de la Asamblea General.
Artículo 32.- Es el libro formado, cronológicamente, por las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales del Club. Las actas comprenderán: a) Fecha y lugar de la reunión. b) Número de asistentes. c) Resumen de los asuntos tratados. d) Acuerdos adoptados, con referencia al procedimiento empleado para tomar la decisión. Las Actas las redactará el Secretario o Secretaria del Club, con el beneplácito del Presidente o Presidenta, y serán aprobadas por tres socios o socias comisarios o comisarias designados por la Asamblea. Artículo 33.- Los libros de Actas, de asambleas y actas de Juntas Directivas, en las que se harán constar las reuniones que celebre la Asamblea General, y la Junta Directiva y los demás Órganos Colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas por los socios o directivos asistentes según sea el caso, en caso de imposibilidades serán suscritas con las notas respectivas de la imposibilidad, por el Presidente y el Secretario del Órgano Colegiado de que se trate. Las Actas comprenderán: a) Fecha y lugar de la reunión. b) Asistentes. c) Resumen de los asuntos tratados. d) Acuerdos adoptados, con referencia al procedimiento empleado para tomar la decisión. Las Actas las redactará el Secretario o Secretaria, con el beneplácito del Presidente o Presidenta, y serán aprobadas en la reunión siguiente de la Junta siguiente.
De los Libros de Actas de los Órganos Colaboradores de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 34.- Los Órganos Colaboradores de la Asamblea General y de la Junta Directiva llevarán sendos Libros de Actas. Las Actas, que comprenderán las circunstancias que refleja el apartado anterior, serán redactadas por el Secretario o Secretaria de cada Órgano, con el beneplácito del Presidente o Presidenta.
Artículo 35.- Los libros de contabilidad, diario, mayor, y de inventario, en los que figurarán todos los ingresos y egresos del Portuguesa F.C, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos. La contabilidad del Club quedará reflejada en los correspondientes libros, donde deberá figurar el patrimonio, los derechos y las obligaciones concretas, y el estado de ingresos y gastos, con detalle de su procedencia, inversión o destinación.
Artículo 36.- En lo referente a los ingresos que provengan de donaciones, se debe especificar, si es necesario, la finalidad a la que se destinan, con referencia al documento de la donación y al acta de aceptación por el órgano competente de la entidad. d) El balance anual de la situación financiera del Portuguesa F.C, y las cuotas de sus ingresos y egresos, que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los asociados, cuando sea requerido por éstos.
Libros Auxiliares.
Artículo 37.- El Club llevará todos aquellos libros auxiliares que considere oportunos para un mejor cumplimiento de sus objetivos. Todos los Libros de Actas de los Órganos de Gobierno y los de Contabilidad deberán diligenciarse para garantizar su autenticidad en la forma prevista en la legislación vigente. Privacidad de los datos personales de los Libros y ficheros del Club. La protección de datos es de carácter personal, el Club debe garantizar la privacidad de los datos personales de los socios y socias que recogen los Libros y ficheros del Club o su trascripción en soporte informático, protegiéndolos de la interconexión con otras redes informáticas y sin poder divulgarlas ni entregarlas a nadie, excepto si se obtiene el consentimiento del afectado o afectada. Esta garantía se aplicará sin perjuicio del derecho individual de cada socio y socia para acceder, rectificar y cancelar sus datos personales ni de la obligación del Club de facilitar la comunicación a los socios y socias que manifiesten la voluntad de presentarse a las elecciones o quieran presentar un voto de censura, por el sistema de envíos regulado. e) Libro de vacaciones y horas extras de los trabajadores del Portuguesa F.C.
Cuentas anuales
Artículo 38.- Las cuentas anuales, que la Junta Directiva presentará a la Asamblea, comprenden: a) El balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, de manera que indiquen claramente la situación financiera y el patrimonio de la Entidad. b) La Memoria económica del ejercicio, que explique las variaciones y las incidencias más significativas, en relación con el presupuesto. Esta cuenta se presentara en los primeros tres meses de cada año
Auditoria
Artículo 39.- Las cuentas anuales previstas en el artículo anterior serán revisadas por Auditores de Cuentas habilitados para esta función y designados por la Junta Directiva. También se hará auditoria de la totalidad o parte de las cuentas anuales, a solicitud de los que legalmente tengan derecho a pedirlo y a su cargo. De todas las auditorias que se realicen a petición de la Junta Directiva se dará cuenta a la Asamblea General.
Facultad de disposición de la Junta Directiva.
Artículo 40.- La Junta Directiva tiene plena facultad de disposición económica, con las limitaciones que establecen las disposiciones legales de aplicación y las siguientes de estos Estatutos: a) La Junta Directiva no podrá realizar gastos que superen el 20% del importe global de los presupuestados, independientemente de poder disponer del importe de aquellos ingresos no previstos en el Presupuesto, o del que exceda de los previstos. Para realizar actas de disposición que superen este límite la Junta Directiva necesitará la aprobación de la Asamblea General, aprobación que se adoptará por mayoría simple de los asistentes. b) La Junta Directiva podrá adquirir, grabar y alienar bienes materiales; podrá aceptar dinero en forma de crédito o préstamo; o podrá emitir títulos transmisibles de deuda, hasta un importe que no exceda del 20% del Presupuesto anual de ingresos. Cualquier otro acuerdo que exceda de este límite necesitará la aprobación de la Asamblea General por una mayoría de las dos terceras partes de los asistentes. Para emitir títulos transmisibles de deuda o para tomar dinero en préstamo en una cuantía superior al 50% del Presupuesto anual de ingresos, además de la aprobación de la Asamblea General por la mayoría cualificada de los dos tercios de los asistentes. En el caso de la construcción de la sede social esta se realizará por el contrato de fideicomiso que se firme con los bancos, estos gastos no requieren aprobación de la asamblea de socios, debido a que se debe regir por el contrato antes mencionado.
Título IV
De los órganos de la entidad
Norma General.
Artículo 41.- Es competencia única y exclusiva de la gestión y representación del Portuguesa F.C, la Asamblea General, la Junta Directiva, y el Representante del club, según sea el caso.
Otros Órganos.
Artículo 42.- También existirán, una Comisión Electoral, la cual se mantiene por todo el ciclo olímpico, que se encarga del procedimiento electivo tanto de los Socios Representantes o miembros de la Asamblea General como del Presidente y de la Junta Directiva, del Consejo de honor, y del representante ante la federación y asociación, así como cualquier otro órgano que se constituya en aplicación de las disposiciones legales aplicables o por decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea General de socios. La elección de todos estos miembros u organismos será mediante el voto secreto directo y no delegable. Para considerarse elector el club debe tener mas de seis meses de vigencia requisito que cumple por tener mas de treinta años de fundado y en plena actividad. Los procesos eleccionarios se deben convocar por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección, por medio de notificación personal o por cartel de prensa. No podrán ser postulados para ocupar los cargos en los órganos directivos quienes estén sometidos a sanción disciplinaria. No podrán ser postulados quienes tengas rendición de cuentas pendientes de los aportes que hayan recibido del estado venezolano, o hayan presentado sus cuentas respectivas a la asamblea de socios del club. Quien integrando la junta directiva saliente no podrán postularse si no convoco las elecciones y su periodo quedo vencido. Si transcurridos quince días de vencido el periodo para la cual fue electa la junta directiva un tercio de los miembros del club por lo menos de los miembros de la asamblea podrán convocar la asamblea eleccionaria. En caso de que en la junta directiva o del consejo de honor queden vacantes los cargos directivos mayor de la mitad se deberá convocar a una asamblea extraordinaria para elegir la comisión reorganizadora del club, cuyo lapso no excederá de noventa días continuos.
Capítulo I
De la asamblea general
Concepto
Artículo 43.- La Asamblea General integrada por los miembros o delegados democráticamente electos es máxima autoridad del Portuguesa F.C, a quien corresponde, entre otras funciones, la elección, aprobación y improbación de balances del club o la censura o revocatorio del Presidente y de la Junta Directiva, y el consejo de honor.
Normas por las que se rige.
Artículo 44. La Asamblea General de socios se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y normas de desarrollo que pudiera dictar y en las disposiciones legales aplicables de la nación y las especiales emanadas de los Organismos Deportivos competentes, que sean de aplicación.
Composición de la asamblea general
Artículo 45. La Asamblea General estará integrada por todos los socios con derecho a voto, a través de la representación desarrollada en los presentes Estatutos, de acuerdo con las normas vigentes. La Asamblea General estará integrada por todos los socios con derecho a voto, directo, socios empresariales mil (1000) votos y socios preferidos mil (1000) votos y a través de la representación desarrollada en los presentes Estatutos, los socios comunes quinientos (500) representantes, los socios populares doscientos cincuenta (250) representantes, y colaboradores doscientos cincuenta (250) representantes, de acuerdo con las normas vigentes. Además formarán parte de la Asamblea General, los siguientes miembros: 1. La junta directiva. 2. El Presidente. 3. Los ex Presidentes que hubieran desempeñado el cargo, al menos durante un año, siempre que no hayan perdido la condición de socios con posterioridad a su mandato. 4. Los cinco socios más antiguos en cualquiera de las categorías de Honor, de Mérito o similares. 5. Los cien socios más antiguos.
Electores y Elegibles.
Artículo 46.- Tienen derecho a voto, y por tanto tienen aptitud para ser elegidos miembros de la Asamblea General, todos aquellos que siendo socios de Portuguesa Fútbol Club, sean mayores y menores de edad, con plena capacidad de obrar y estén inscritos en el Club con, al menos, un año de antigüedad ininterrumpida.
3.º Número de Miembros de la Asamblea General. Cada grupo de socios elegirán, de entre ellos, tal como lo establecen estos estatutos, en ningún caso, el número total de socios representantes electivos sea superior a tres mil. El total elegido según lo previsto en el párrafo precedente constituirá el número de miembros representantes de todos los socios de la Asamblea General, con los que tienen voto directo. 4.º Quiénes son los Candidatos o Representantes. Podrán ser candidatos todos aquellos que, con la aptitud señalada, presenten su candidatura al Club suscrita por tres socios con derecho a voto, con expresión clara del nombre, apellidos y número de socio del suscriptor. Ningún socio podrá presentar más de un candidato. 5.º Fecha de presentación de las candidaturas. Las candidaturas deberán ser presentadas con tres meses de antelación a la fecha de expiración del mandato de la Asamblea General de socios constituida. Una vez recibidas las candidaturas en el Club, se dará traslado de ellas a la Comisión Electoral. 6.º Examen de Candidaturas, presentación de Candidatos y fecha de Elección. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que expira el plazo para la presentación de candidaturas, la Comisión Electoral procederá al examen de las candidaturas presentadas y a la proclamación de las que reúnan los requisitos exigidos. Los candidatos proclamados que no superen el número de representantes a elegir en su respectivo tipo de acción serán automáticamente considerados como miembros de la Asamblea General. Si los candidatos proclamados superan el número de representantes a elegir en algún tipo de acción, la Comisión Electoral procederá a convocar las oportunas elecciones de acuerdo al porcentaje de los socios que corresponda por sufragio libre, igual y secreto emitido por los respectivos socios de ese tipo de acción con derecho a voto. La fecha de celebración de estas elecciones habrá de estar comprendida entre las fechas que indique nuestra legislación deportiva, caso contrario se realizará entre los quince y los treinta días hábiles siguientes a la proclamación de las candidaturas. Si los candidatos proclamados no alcanzaren el número de representantes exigidos para constituir la Asamblea General, siendo preciso completar su composición, la Comisión Electoral procederá a realizarlo por sorteo puro entre todos los socios con derecho a voto del tipo de acción, debiendo ser notificados inmediatamente los que resulten designados, los cuales serán considerados como miembros de la Asamblea General, salvo que en plazo improrrogable de ocho días siguientes a la notificación de su elección por sorteo, expresen, mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral, su voluntad y las causas de no aceptación del mencionado cargo. En el sorteo a que se refiere el párrafo anterior, se procederá igualmente a extraer un 10% más, que serán sustitutos de aquellos que finalmente no aceptaren su designación. 7.º Procedimiento de la elección en su caso. Señalado, en su caso, el día de la elección por la Comisión Electoral, habrá de proveerse a lo siguiente: a) Formación de las Mesas, en el número que la Comisión Electoral considere adecuado, y compuesta de un Presidente y dos vocales elegidos por la Comisión Electoral entre los socios con derecho a voto que lo soliciten o, en su defecto, por sorteo entre los demás socios con derecho a voto. Para garantizar el resultado de la votación y la pureza de su resultado, las candidaturas proclamadas podrán nombrar interventores o representantes ante la comisión electoral, hasta el número máximo que fije la Comisión Electoral, que deberán acreditarse debidamente ante la Mesa. b) La Votación durará, como mínimo, desde las nueve horas hasta las veinte horas, y se efectuará mediante papeleta que, cumplimentada en la forma que se indique en la convocatoria, será depositada en la Mesa. El voto será personal y no se admitirá delegación o representación para su ejercicio. Se admitirá el voto por correo a cursar por correo certificado y que podrá ser tramitado y enviado a través de la comisión electoral. c) El Escrutinio tendrá lugar una vez terminada la votación, procediendo cada Mesa al recuento de los votos emitidos en la misma y, posteriormente, la Comisión Electoral procederá a realizar el cómputo general. d) La Proclamación de los Elegidos se realizará por la Comisión Electoral, una vez terminado el escrutinio, recayendo en aquellos que mayor votación hayan obtenido. Para resolver posibles empates, así como en supuestos de necesidad de eliminación, se aplicará el criterio de mayor antigüedad en el Club. e) Se levantará Acta en cada Mesa en la que se recogerá el desarrollo del proceso de votación, con todas las incidencias que en el mismo se produzcan y que por su trascendencia se entienda que deben constar en acta y que deberá ir firmada, al menos, por el Presidente y uno de los vocales. Por su parte, la Comisión Electoral levantará un acta en la que constará el cómputo general, así como las incidencias que se considere necesario reseñar y que deberá ir firmada por, al menos, la mayoría de los miembros de la Comisión Electoral. 8.º Duración del mandato de la Asamblea. Constituida la Asamblea, su mandato será de cuatro años, adecuados al ciclo olímpico. 9.º Vinculación de los miembros de la Asamblea. La asistencia a las reuniones debidamente convocadas de la Asamblea General es obligatoria y, por lo tanto, la ausencia reiterada e injustificada podrá ser objeto de la oportuna sanción, previo el oportuno expediente tramitado al efecto por el Consejo de Honor del Club.
Clase de Asambleas Generales.
Artículo 47.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 48.- La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada, al menos, una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia, debiendo celebrarse una vez terminada la temporada deportiva.
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 49.- Toda Asamblea General que no sea la señalada en el artículo anterior tendrá la consideración de Extraordinaria. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o por acuerdo de la Junta Directiva o a instancia razonada de, al menos, el 20% de los miembros de la Asamblea General, formulada por escrito dirigido al Presidente en el que deberá constar los puntos del Orden del Día que se solicitan y las propuestas que, en relación con los mismos, se quiere que se sometan a la deliberación y votación de la Asamblea general, pudiendo el Presidente incluir los puntos adicionales del Orden del Día y las propuestas que estime pertinentes. En este último caso, la solicitud deberá estar firmada por los peticionarios, con expresión de su número de socio y del de su cédula de identidad y, si existiese duda sobre la autenticidad de las firmas, el Presidente podrá exigir su autentificación en la forma prevenida en derecho. También podrán convocar el veinte por ciento de los accionista empresariales y preferidos, es decir el diez por ciento de cada uno, para que ambos formen el vente por ciento exigido.
Convocatoria
Artículo 50.- La convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se hará mediante anuncio publicado, además de en el tablón de anuncios del Club, en al menos dos periódicos de gran circulación en el estado Portuguesa, con una antelación mínima de quince días hábiles, y en la que se hará constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea General. La documentación sobre las cuestiones que vayan a someterse a la deliberación de la Asamblea General deberá estar a disposición de sus miembros en las oficinas del Club desde el mismo día de publicación del último anuncio de convocatoria y entregarse antes del inicio de la sesión.
Quórum de Asistencia.
Artículo 51.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, una hora. No podrá delegarse el voto para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, salvo que la ley expresamente lo autorice.
Materias Reservadas a las Asambleas Generales
Artículo 52.- a) Asamblea Ordinaria.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, que deberá necesariamente celebrarse dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, de forma exclusiva, la aprobación de la Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior, así como del Presupuesto del ejercicio siguiente, formulados, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por la Junta Directiva, así como de las cuotas periódicas de los socios. b) Asamblea Extraordinaria.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria decidir sobre: 1. La modificación de estatutos. 2. Tomar dinero a préstamo cuando exceda de acto de administración ordinario, por exceder su cuantía del veinte por ciento del presupuesto. 3. Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial. 4. Actos de disposición sobre bienes inmuebles. 5. Moción de censura al Presidente o a la Junta Directiva. 6. Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración.
Presidencia y Debates.
Artículo 53.- La Presidencia de las Asambleas Generales corresponderá al Presidente, quien dirigirá su desarrollo. Podrá dar por discutido un asunto después de haber concedido dos turnos a favor y dos en contra y el correspondiente turno de réplica
Quórum de Acuerdos.
Artículo 54. Salvo que las normas vigentes o estos Estatutos dispongan otra cosa, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General en el momento de las votaciones, salvo para la adopción válida de acuerdos sobre las materias expresadas en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado b) del artículo 52, en que será necesario la aprobación de, al menos, las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea en el momento de las votaciones, y salvo para la adopción válida de acuerdos sobre las materias expresadas en el número 5 del apartado b) del artículo 52, en que será necesario la aprobación de la mayoría de los miembros de derecho de la Asamblea General.
Título IV
De los órganos de la entidad
Norma General.
Artículo 55. Corresponde la gestión y representación de la Entidad a la Asamblea General, El Representante del Club, la Junta Directiva. Y el Consejo de Honor
Otros Órganos.
Artículo 56. También existirán, una Comisión Electoral, la cual se elegirá en el mes de agosto del ultimo año del ciclo olímpico, para que se entienda del procedimiento electivo tanto de los Socios Representantes o miembros de la Asamblea General como del Presidente y de la Junta Directiva, una Consejo de Honor Social, así como cualquier otro órgano que se constituya en aplicación de las disposiciones legales aplicables o por decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
Capítulo II
Del Representante y de la Junta Directiva
Concepto.
Artículo 57.- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde, de forma directa, la administración, gobierno, gestión y representación del Club. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno del Club con la función de promover y dirigir las actividades sociales, mediante los actos de administración, gestión, representación, disposición y ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Portuguesa F.C, los mandatos de la Asamblea General, y por lo que disponen los Estatutos
Composición
Artículo 58.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Organización, Tesorero, 1er Vocal , 2do Vocal, 3er Vocal, 1er Suplente, y 2do Suplente. La Junta Directiva elegirá, fuera de su seno y a propuesta del Presidente, a un Secretario. Y la junta directiva elegirá a los directores de línea que considere conveniente, bajo un organigrama, el cual será presentado en los primeros treinta días una vez registrados los estatutos.
Elección del Representante del Club y de la Junta Directiva
Artículo 59.- La elección del representante y de la Junta Directiva se verificará en candidaturas separadas, en la que el representante puede también optar a un cargo en la junta directiva y mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Normas por las que se rige la Elección
Artículo 60.- La elección del representante, Junta Directiva y el consejo de honor se regirá por las normas establecidas en los presentes Estatutos en cuanto no se opongan a las normas legales o emanadas de los Organismos Federativos correspondientes.
Situaciones en que Procede.
Artículo 61.- Habrá lugar a la convocatoria de elecciones del representante, Junta Directiva y Consejo de Honor en los supuestos siguientes:
A) Por expiración del mandato del Representante, Junta Directiva y Consejo de Honor. B) Por referéndum revocatorio a la mitad del periodo para el cual fueron electos. C) Cuando lo acuerde la Asamblea General en razón de la dimisión o inhabilitación de la Junta Directiva o cuando por dimisiones, renuncias, fallecimientos o incapacidades físicas, haya quedado la Junta Directiva reducida a un número inferior a cinco miembros en total. D) Por voto de censura o referéndum revocatorio aprobado de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. En los casos del B al D, se convocara a una Asamblea para elegir una autoridad provisional denominada comisión reorganizadora, la cual regirá los destinos del Club por noventa días, en cuyo lapso debe convocar a elecciones para la terminación del periodo.
Junta Directiva Saliente.
Artículo 62.- El Presidente y la Junta Directiva salientes continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del Presidente y de la Junta Directiva que resulte elegida.
Procedimiento.
Artículo 63.- A) Dentro de los dos días siguientes a que se produzca el hecho que motiva la necesidad de celebración de elecciones a Presidente y Junta Directiva, la Comisión Electoral acordará el inicio del proceso electoral mediante la apertura de un plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, a fin de que se presenten las candidaturas. El expresado acuerdo deberá anunciarse en el Tablón de anuncios dispuesto al efecto en la sede social y publicarse en, al menos, dos periódicos de Portuguesa. B) Requisitos para ser Candidato.- Para ser Candidato a Presidente o miembro de la Junta Directiva es necesario: 1. Ser venezolano. 2. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar. 3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes sociales. 4. Ser socio del Club con, al menos, diez años de antigüedad ininterrumpida para el caso del Presidente y cinco años en los demás casos. 5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos. 6. No ostentar cargo directivo en otros Clubes de fútbol, ni encontrarse en activo como Jugador, Árbitro, Entrenador o Técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato. 7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establezca la asamblea de socios y demás disposiciones aplicables. C) Requisitos de las Candidaturas.- Dentro del plazo señalado deberán presentarse en el Club, y ante la Comisión Electoral, por duplicado, las Candidaturas, que han de reunir los siguientes requisitos: 1. La expresión de, al menos, el Presidente y de un número de vocales no inferior a nueve. 2. Estar suscrita por los Candidatos con firma legitimada y manifestación formal de aceptación de la proposición. 3. Acompañar pre-aval bancario, en los términos, condiciones y cuantía que establece la Asamblea de socios y demás disposiciones aplicables. D) Examen de las Candidaturas.- No más tarde del día siguiente al de presentación de cada Candidatura, la Comisión Electoral procederá a su examen y a su proclamación si reuniera los requisitos exigidos o, en caso contrario, a declarar su nulidad. Contra las resoluciones que en relación con este apartado dicte la Comisión Electoral, podrá interponerse Recurso ante el mismo órgano dentro de los dos días hábiles siguientes. La Comisión Electoral resolverá en plazo no superior a los dos días hábiles. E) Resultado del examen de Candidaturas presentadas. 1. Existencia de dos o más Candidaturas válidas. Si se hubiere proclamado la existencia de dos o más Candidaturas válidas, se procederá a convocar a los socios a votación conforme se dispone en el artículo siguiente. 2. Existencia de una sola Candidatura válida. En caso de existir una sola Candidatura válida, sus integrantes quedarán proclamados, sin más, como miembros de la nueva Junta Directiva. 3. Inexistencia de Candidaturas válidas. Si no fuere proclamada Candidatura alguna válida, deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria, para su celebración dentro de los diez días hábiles siguientes, a fin de que se adopten los acuerdos pertinentes.
De las Votaciones.
Artículo 64.- Si hubiere lugar a la celebración de votaciones por haber sido proclamadas dos o más Candidaturas válidas, la Comisión Electoral, dentro del siguiente día hábil a la fecha de proclamación de la última de las Candidaturas presentadas, señalará el día de la celebración de las oportunas votaciones dentro del plazo de los quince días siguientes.
Artículo 65.- La convocatoria deberá anunciarse en el tablón de anuncios del Club y, al menos, en dos periódicos de Portuguesa, con expresión del día, lugar y hora en que se verificará la elección, y las Candidaturas válidas. Se considerarán días inhábiles a todos los efectos electorales los comprendidos entre los días 1 y 31 de enero que no sean sábados y domingos ni días feriados.
Proclamación.
Artículo 66.- Los componentes de la Candidatura que más votos haya obtenido quedarán proclamados, sin más, como Presidente y Junta Directiva.
Situaciones y Ceses.
Artículo 67.- Si durante el mandato de la Junta Directiva se produjeran vacantes, el Presidente podrá nombrar sustitutos entre los socios que reúnan los requisitos necesarios para ser Candidato. Estos nuevos nombramientos deberán necesariamente ser ratificados por la primera Asamblea General que se celebre. Asimismo, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de la Junta Directiva, podrá ser ampliado el número de su composición inicial, siempre con el límite legal, y ser excluido de la misma, alguno o algunos de sus miembros, con la posterior ratificación de la Asamblea General.
Duración de los Mandatos.
Artículo 68.- La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años a contar desde su proclamación, pudiendo sus miembros presentarse a la reelección, bien conjuntamente o por separado en otras Candidaturas.
Facultades de la Junta Directiva.
Artículo 69.- La Junta Directiva goza de las más amplias facultades para el gobierno, administración y representación de la Entidad, sin más límites que aquellas cuestiones que especialmente estén reservadas en estos Estatutos o por disposición legal, a la Asamblea General, pudiendo al efecto realizar y suscribir cualesquiera actos y contratos.
Representación del Club.
Artículo 70.- La representación del Club corresponde al Presidente, sustituido, en su caso, por el Vicepresidente o Vicepresidentes, según su rango, o por las personas en las que aquél delegue. En último término, ostentarán la representación aquellos miembros de la Junta Directiva a los que las normas legales consideren necesarios para su constitución. En el supuesto de que la Presidencia quede vacante de forma definitiva, la Junta Directiva elegirá entre sus miembros un nuevo Presidente, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.
Comisiones, Juntas, Ponencias y Secciones.
Artículo 71.- Sin perjuicio de lo especialmente establecido en estos Estatutos y lo que legalmente deba aplicarse, la Junta Directiva podrá crear Comisiones o Ponencias, permanentes o transitorias, a las que se encomendarán el estudio y resolución de cuantas cuestiones estime oportunas. Asimismo, la Junta Directiva podrá crear y establecer las Secciones Deportivas y Sociales que estime, pudiendo, incluso, crear socios especiales para ellas.
Reuniones y Acuerdos.
Artículo 72.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces se estime adecuado, a convocatoria de su Presidente, ya sea por propia iniciativa o cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus componentes, en cuyo caso deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes. Se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos serán tomados por mayoría de asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Presidente sus atribuciones.
Artículo 73.- Además de las recogidas en otros artículos de estos Estatutos, son atribuciones del Presidente: 1. Representar por derecho propio a la Entidad en todos sus actos, tanto públicos como privados. 2. Presidir y dirigir la Junta Directiva, Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, y velar por la ejecución de los acuerdos que adopten. 3. Realizar, resolver y tramitar por razones de urgencia, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente. 4. Exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, así como cualquier norma de carácter interno del Club, y las obligaciones inherentes a cada miembro de la Entidad, sea Directivo, Empleado o Socio, respetando y haciendo respetar, a la vez, los derechos de los mismos. 5. Exaltar y velar, en todo caso, por el prestigio y buen nombre de la Entidad. 6. Otorgar poderes en abogados de su confianza y cuantos documentos públicos y privados sean precisos para las actividades propias del Club. 7. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva sólo podrá ejercer el cargo un máximo de dos mandatos consecutivos. Los restantes miembros de la Junta podrán ser reelegidos indefinidamente. 8.- Firma en todas las cuentas conjuntamente con el Secretario General y el tesorero. Cualesquiera otras que le correspondan conforme a los presentes Estatutos se la asigne la junta directiva.
Del Vicepresidente.
Artículo 74.- En el caso de que existieran uno o más Vicepresidentes, ejercerán las funciones que el Presidente les encomiende, y, por el orden de su nombramiento, sustituirán al Presidente en los supuestos de ausencia absoluta y relativa o por enfermedad de éste y en los demás referidos en estos Estatutos o por la junta directiva. Cuando formen parte de Comisiones, Ponencias o Secciones en las que no esté integrado el Presidente, naturalmente, ostentarán las Presidencias. Los vice presidentes podrán ocupar las direcciones que le sean asignadas en la junta directiva.
Del Secretario General.
Artículo 75.- Corresponderán al Secretario las siguientes funciones: 1. El control de la redacción de las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, las cuales serán redactadas por el secretario fuera del seno de la junta directiva a los fines llevar todos los libros de actas. 2. El control de llevar los libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 3. Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas. 4. Llevar los registros y las listas de los socios del Club y de todos los particulares que en ellas deban constar. 5. Llevar la política deportiva e institucional, la planificación y orientación del club, ejecutar todos los mandatos de la junta directiva que no estén asignados a ningún directivo. 6. Firma en todas las cuentas conjuntamente con el Presidente y el tesorero. 7. Recibir y contestar la correspondencia. 8. Y las que le señalen los estatutos o la junta directiva.
Artículo 76.- Funciones del Tesorero o Tesorera.
a) & nbsp; Tener la responsabilidad del área económica y financiera del Club y de las actas de disposición, presentar a la Junta Directiva las propuestas de los acuerdos a adoptar sobre estas materias y autorizar con su firma las entregas. b) Responsabilizarse de todos los libros y documentos contables del Club. c) Realizar el seguimiento del Presupuesto anual, dando cuenta mensualmente de él a la Junta Directiva y llevando a cabo las propuestas adecuadas cuando se produzcan desviaciones. d) Preparar los informes de la Liquidación del ejercicio y el Presupuesto que la Junta Directiva debe someter anualmente a la Asamblea General, proponer la realización de las auditorias previstas en los Estatutos y firmar, con el beneplácito del Presidente o Presidenta, los documentos definitivos que apruebe la Junta en estas materias. e) Controlar el movimiento de los fondos del Club y la situación de los depósitos, y su adecuación a las anotaciones de los libros contables. f) Entregar los recibos de las cuotas y otros pagos que efectúen los socios y socias. g) Firma en todas las cuentas conjuntamente con el Presidente y el secretario General. h) Todas las demás que le encomienden estos Estatutos o la junta directiva.
Artículo 76.- Funciones de secretario de Organización. 1. Llevar toda la organización de fichajes, 2. Asumir todo lo que tenga que ver con la organización de todos los eventos deportivos que programe el club, 3. al igual que asumir la organización de los juegos programados con anterioridad donde tenga que participar el club. 4. Las demás que le señalen los estatutos o la junta directiva.
Artículo 77.- Funciones de los vocales. Los vocales tienen la función de asumir cualquier función que le sea acordada por la asamblea o por la junta directiva.
Delegación de Funciones.
Artículo 78.- La Junta Directiva, para el ejercicio de sus funciones, podrá delegar en alguno o algunos de sus miembros y apoderar a quien tenga por conveniente
Capítulo III
Órganos especiales
Comisión Electoral.
Artículo 79.- La Comisión Electoral es la encargada de preparar, tramitar y desarrollar tanto los procesos electorales de Presidente y Junta Directiva y de miembros representantes de la Asamblea General, como los de referéndum, pudiendo a estos efectos dictar las normas de desarrollo. La Comisión Electoral estará integrada por cinco titulares y cinco suplentes, elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Uno de los elegidos y su correspondiente suplente deberá estar comprendido entre los cien socios más antiguos del Club. Actuará de Presidente el socio más antiguo y de Secretario el más joven. El nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. En el caso de que se produjeran vacantes, éstas podrán ser cubiertas por la Junta Directiva y deberán necesariamente ser ratificados por la primera Asamblea General que se celebre. Contra las decisiones de la Comisión Electoral, dentro del Club, sólo podrá recurrirse ante el mismo Órgano, recurso que deberá interponerse dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes, salvo que en estos Estatutos o por la propia Comisión Electoral se disponga un plazo mayor.
Régimen Disciplinario del Consejo de Honor.
Artículo 80.- Es potestad del Consejo de Honor la corrección de las infracciones de la disciplina deportiva o social que se produzcan en ocasión o como consecuencia del desarrollo de sus actividades. El ejercicio de esta potestad, el procedimiento disciplinario, la clasificación y tipificación de las infracciones, y las sanciones aplicables son objeto de este Capítulo.
Artículo 81.- Ámbito de las infracciones sancionables. Las infracciones disciplinarias sometidas a la potestad disciplinaria del Club se clasifican en tres ámbitos: 1. Infracciones relacionadas con las reglas de juego. Son acciones u omisiones contrarias a las reglas de juego de los jugadores y jugadoras, técnicos o deportistas que participen en competiciones, partidos o manifestaciones deportivas organizados por el Club, con carácter interno o social. Quedan expresamente excluidas de este grupo y de la potestad sancionadora del Consejo de Honor del Club las infracciones de las reglas de juego de los jugadores y jugadoras, técnicos o deportistas que participen en competiciones, partidos o manifestaciones deportivas organizados por Federaciones, Asociaciones de Clubes, u otras Entidades locales, autonómicas, estatales o internacionales, en cuyos reglamentos esté prevista la normativa y la potestad disciplinaria por infracción de las reglas de juego. En estos supuestos, la potestad disciplinaria será de la Entidad organizadora, de acuerdo con la normativa que la regule, sin perjuicio de que si la infracción también lo es de la conducta deportiva pueda ser objeto de la potestad sancionadora del Club. 2. Infracciones relacionadas con la conducta deportiva. Son las acciones u omisiones contrarias a las normas generales de disciplina y convivencia deportiva en que incurran los socios y socias, jugadores y jugadoras, técnicos y deportistas del Club. 3. Infracciones relacionadas con la conducta asociativa. Son las acciones u omisiones de los socios y socias contrarias a los Estatutos y a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Potestad disciplinaria.
Artículo 82- En los tres ámbitos a los que queda sujeta la corrección disciplinaria del Club, el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a las personas y a los órganos siguientes: ) Infracciones relacionadas con las reglas de juego: A los jueces o árbitros durante el desarrollo de un juego o competición de ámbito interno asociativo, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva o a las específicas aprobadas para la competición de que se trate. b) Infracciones relacionadas con la conducta deportiva: Al Consejo de Honor. c) Infracciones relacionadas con la conducta asociativa: Al Consejo de Honor.
Artículo 83.- Clasificación y tipificación de las infracciones.1. Infracciones relacionadas con las reglas de juego. Se aplicarán, por remisión, la clasificación y la relación de infracciones de las reglas de juego que contemplen los Estatutos o Reglamentos de las Federaciones de las modalidades deportivas a las que corresponda el juego o la competición organizados internamente por el Club, y se calificarán de leves, graves o muy graves. 2. Infracciones relacionadas con la conducta deportiva. Se aplicarán, por remisión, la clasificación y la relación de las infracciones de la conducta deportiva leves, graves y muy graves que tipifica en los estatutos o en el régimen disciplinario que se dicte a tal fin. 3. Infracciones relacionadas con la conducta asociativa. Las infracciones de la conducta asociativa se clasificarán en leves, graves o muy graves. a) Son infracciones leves las acciones u omisiones de los socios y socias contrarias a los Estatutos, a los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva que no tengan la calificación de infracción grave o muy grave. b) Son infracciones graves las acciones u omisiones de los socios y socias contrarias a los Estatutos, a los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva que tengan trascendencia pública o causen perjuicios materiales o a la imagen del Club, de los otros socios y socias, de los miembros de la Junta Directiva, de los jugadores o jugadoras, de los técnicos o de los empleados o empleadas. c) Son infracciones muy graves el incumplimiento de la obligación de pago de la cuota de socio o socia, así como cualquier otra acción u omisión del socio o socia contraria a los Estatutos, a los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva cuando concurran engaño o mala fe o, sin concurrir, tengan una gran trascendencia pública o causen perjuicios materiales o morales de mucha consideración.
Sanciones.
Artículo 84.- Las sanciones que se podrán imponer por las infracciones leves, graves o muy graves relacionadas con las reglas de juego o la conducta deportiva serán las previstas en los estatutos o en el régimen disciplinario que se dicte para tal fin.
Las sanciones que se podrán imponer por las infracciones leves, graves o muy graves relacionadas con la conducta asociativa serán: Por infracciones leves: - Amonestación privada. Por infracciones graves: - Amonestación pública. - Prohibición de acceder estadio u a otras instalaciones del Club durante un periodo máximo de 1 año. - Suspensión de la condición de socio o socia de 1 a 6 meses. Por infracciones muy graves: - Prohibición de acceder al estadio u a otras instalaciones del Club durante un periodo de 1 año y un día a 2 años. - Suspensión de la condición de socio o socia de 6 meses y un día a 1 año. - Pérdida de la condición de socio o socia. El Consejo de Honor, al valorar la infracción y la sanción a aplicar, tendrá en cuenta la concurrencia de las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad en forma analógica a las que regula las leyes venezolanas, así como la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable y las consecuencias de la infracción. La imposición de cualquier sanción disciplinaria no eximirá al infractor o infractora de la obligación de rembolsar o indemnizar al Club de los perjuicios que haya causado.
Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 85.- El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones relacionadas con las reglas del juego y la conducta deportiva, así como su cómputo e interrupción, serán establecidas en el régimen disciplinario que se dicte a tal fin. La prescripción de las infracciones y sanciones relacionadas con la conducta asociativa se regirá por las normas siguientes: a) Las infracciones leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años. b) Las sanciones prescribirán al mes, al año y a los tres años, según hayan sido impuestas por infracciones leves, graves y muy graves respectivamente. c) El plazo de prescripción de las infracciones se contará desde el día de su comisión. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del órgano que tenga la potestad disciplinaria, con conocimiento del interesado o interesada, dirigido a instruir el procedimiento correspondiente. d) El plazo de prescripción de las sanciones se contará desde el día en que conste debidamente notificado el acuerdo de imposición al sujeto infractor. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación encaminada a la ejecución de la sanción, realizada con conocimiento del sancionado o sancionada.
Procedimiento Disciplinario.
Artículo 86.- La imposición de sanciones por causa de las infracciones relacionadas con las reglas de juego o de la conducta deportiva se ajustará a los procedimientos y las normas que dispone nuestra Constitución, La Ley del deporte, los estatutos del Club, el régimen disciplinario, los estatutos federativos o de la asociación respectiva.
La imposición de sanciones por causa de las infracciones relacionadas con la conducta asociativa se hará previa instrucción de un expediente disciplinario, que se ajustará a las normas siguientes: a) El Consejo de Honor, tan pronto como tenga conocimiento de una infracción, acordará la incoación de un expediente disciplinario y nombrará, de entre sus miembros, un instructor o instructora. Este acuerdo se comunicará fehacientemente al socio o socia afectado. El Consejo de Honor, antes de acordar la incoación del expediente, podrá disponer facultativamente la práctica de aquellas informaciones previas que crea convenientes. b) Una vez iniciado el expediente, el instructor o instructora dispondrá la práctica de todas las actuaciones y pruebas que crea necesarias, como la declaración del interesado o interesada, declaraciones de testimonios, aportación de documentos o cualquier diligencia. En caso de que el expediente se haya iniciado por causa del incumplimiento de la obligación de pago de la cuota de socio o socia, el instructor o instructora dará un plazo de 15 días hábiles para que el socio o socia pueda enmendar el citado incumplimiento. Si la obligación incompleta queda restablecida íntegramente, el instructor o instructora pasará las actuaciones a la El Consejo de Honor, que resolverá el sobreseimiento y el archivo del expediente y lo notificará fehacientemente al socio o socia afectado. c) Una vez finalizada esta fase, el instructor o instructora del expediente presentará un informe propuesta a la Comisión de Disciplina, y ésta decidirá entre el sobreseimiento y el archivo del expediente, o la imputación al interesado o interesada del conjunto de cargos. La decisión se tomará por mayoría simple, y se comunicará fehacientemente y por escrito al afectado o afectada. d) El conjunto de cargo |